En esta categoría encontrarás algunas de las preguntas más frecuentes realizadas por nuestros usuarios y clientes. Si tras leer este apartado sigues teniendo dudas, puedes contactar con nosotros en el email hola@slexpress.es
1.- ¿Por qué comprar una sociedad ya constituida y no constituirla de nuevo?
Principalmente por agilidad, la constitución de una sociedad requiere una serie de procesos y tiempo mucho más largo que la compra de una sociedad ya constituida. Solicitar la denominación social al Registro Mercantil Central, apertura de la cuenta corriente, solicitar cita en notaria, firmar la escritura, liquidarla, registrarla en el Registro Mercantil de la provincia correspondiente, obtener CIF definitivo y desbloquear la cuenta corriente con su alta censal en hacienda. Todo esto supone un proceso temporal de alrededor de 25 días.
La compra de una sociedad ya constituida agiliza en parte todos estos procesos, ahorrando tiempo para disponer de la sociedad de manera casi inmediata.
2.- ¿Se pueden cambiar los estatutos de la sociedad adquirida?
En el momento de la compra de la sociedad se firman dos escrituras. Una de compraventa de participaciones sociales, en la que se sustituyen a los socios originarios por los nuevos socios. Otra escritura en la que se lleva a cabo la formalización de acuerdos sociales, en la que se sustituye al órgano de administración, objeto social, domicilio, etc. Todo lo que sea necesario para adaptar la sociedad ya constituida a las necesidades empresariales del cliente.
3.- Confidencialidad en la adquisición.
La adquisición de participaciones sociales de una sociedad de responsabilidad limitada es un proceso totalmente confidencial. Al comprar sociedades limitadas, los socios nuevos no tienen que inscribirse en ningún registro, siempre y cuando, no se adopte la figura de la unipersonalidad.
Por lo tanto, se protege la identidad de los nuevos socios frente a terceros. Como pueda ser la competencia, acreedores, proveedores y demás.
4.- ¿Es necesario disponer de una cuenta bancaria para la sociedad?
Ya no es necesario el requisito de disponer de una cuenta bancaria para la constitución de nuestras sociedades. Por lo que las mismas se pueden vender con o sin cuenta bancaria, para que el nuevo comprador pueda abrir cuenta de forma inmediata en la entidad financiera que considere.
5.- Desembolso del Capital Social.
La Ley de Sociedades de Capital establece para la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada disponer de un capital social de al menos 3.000 euros totalmente suscrito y desembolsado. Con la compra de una sociedad limitada, dicho capital ya ha sido aportado por los socios fundadores, no siendo necesario llevar a cabo de nuevo esta operación por lo nuevos compradores.
6.- ¿Puedo comprar una sociedad sin acudir presencialmente a la notaria el día de la firma?
Si, siempre y cuando se otorgue un poder especial para tal efecto a una persona que pueda acudir a la notaria el día de la venta o bien mediante mandato verbal. Este mandato deberá ser ratificado posteriormente por la persona compradora ante el notario que elija.
7.- ¿Puede comprar un NO residente una sociedad ya constituida?
Si, siempre que el adquirente disponga del preceptivo NIE (Número de Identificación Extranjero). Con el NIE en vigor y el resto de documentación acreditativa (pasaporte o carta de identidad de cada país) se puede llevar a cabo la compra de las participaciones sociales de la sociedad ya constituida.
8.- ¿Puedo aceptar el cargo de Administrador de la sociedad sin asistir el día de la firma?
Sí, siempre y cuando se otorgue poder especial para este caso en concreto a favor de una persona que si que acuda a la firma. Es posible aceptar el cargo sin desplazarse a la firma el día de la notaria.